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Propone Javier Corral iniciativa de Ley de Publicidad Oficial en Chihuahua que trasciende a la #LeyChayote

El gobernador Javier Corral Jurado presentó una iniciativa para crear la Ley para la Asignación Oficial del Estado de Chihuahua, ante el Congreso del Estado, la cual cumple con los más altos estándares internacionales en la materia. El proyecto contempla la protección de los derechos laborales y sociales de los periodistas y de los trabajadores de los medios, topes al gasto anual, un consejo consultivo externo, transparencia, la no discresionalidad en la asignación.

La propuesta supera con mucho la Ley General de Comunicación Social, identificada por el colectico Medios Libres como #LeyChayote por ser al gusto de la Secretaría de Gobernación y no garantizar la equidad en la asignación del presupuesto publicitario, la cual fue publicada el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

[ Consulta aquí la Ley para la Asignación Oficial del Estado de Chihuahua ]

El siguiente texto contiene la exposición de motivos del proyecto de ley:

Desde el inicio de este Mandato Constitucional se ha buscado establecer un nuevo modelo de gobierno, en el cual la administración pública estatal se comprometa a construir un ambiente democrático, ciudadanizado, transparente y sujeto a rendición de cuentas.

Partiendo de esa premisa, resulta primordial otorgar la oportunidad a las personas para que coadyuven con el gobierno en la construcción de políticas públicas sólidas, que aporten soluciones a la problemática que aqueja a la comunidad.

La buena relación entre el gobierno y la sociedad constituye un eje fundamental para fortalecer el estado de derecho. Es una obligación de la administración pública implementar estrategias y acciones administrativas que garanticen que la información más relevante esté a disposición de las personas, a fin de sostener una relación equilibrada.

Debido a tales argumentos se ha establecido dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, el Eje 5 denominado “Gobierno Responsable”, el cual contempla como objetivo número 8: “Mejorar el acceso a la información para mantener enterada a la población de los planes, programas, obras, servicios y acciones de la administración pública estatal”.

Una de las líneas de acción para lograr el objetivo transcrito consiste en promover la presente iniciativa, a fin de que se expida la Ley para la Asignación de Publicidad Oficial del Estado de Chihuahua, por la que se busca limitar el gasto en publicidad oficial estableciendo criterios de pertinencia en los gastos y contrataciones en comunicación social, así como de la información difundida en función de la utilidad pública y los derechos de las audiencias.

En la actualidad, la asignación discrecional de la publicidad oficial a los medios de comunicación continúa siendo el principal medio de censura indirecta en México. Los recursos institucionales de publicidad oficial son utilizados para solventar todo un sistema de propaganda para la desinformación pública, de manipulación informativa y, sobre todo, de promoción personalizada de servidores públicos.

Las presiones a medios de comunicación ejercidas mediante la asignación o el retiro de pauta publicitaria estatal han cobrado notoriedad pública en los últimos tiempos, aunque no se trata de un mecanismo novedoso de interferencia estatal, se ha colocado a la publicidad oficial en el centro de un debate que tiene por eje la relación del gobierno con los medios de comunicación y por ende, la libertad de expresión de todas las personas.[1]

Impedir cualquier tipo de restricción a la libertad de expresión, no debe ser solo una preocupación de los periodistas o de los medios de comunicación, debe ser una prioridad de todas las personas que desean que la democracia sea cada vez más sólida y más plural.[2]

En este contexto, resalta la ausencia de un marco normativo que otorgue claridad a los fondos públicos destinados a la publicidad; esta falta de reglas promueve decisiones arbitrarias y facilita el uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.[3]

Resulta indispensable una reforma jurídica que revise de manera responsable la asignación de los recursos públicos para la publicidad oficial. En este caso, la sociedad ha expresado su malestar no sólo por los montos millonarios que en estos rubros se aplican frente a las necesidades económicas de miles de mexicanos, sino por la superficialidad y saturación que poco abona a los objetivos que originalmente se pensaron para esta importante forma de información a las personas.

La falta de regulación en esta materia se traduce en despilfarros indiscriminados de recursos que se ejercen sin control y que año con año se incrementan sin justificación alguna. Las lagunas legales continúan permitiendo que todos los niveles de gobierno ejerzan una indebida influencia en la línea editorial de los medios a través de la asignación de publicidad oficial.

La información sobre los recursos erogados por parte del Estado en publicidad oficial o comunicación social continúa siendo débil e insuficiente, sumando la tradicional resistencia para llevar a cabo transformaciones reales.

El 14 de noviembre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que concedió un amparo por omisión legislativa a la Asociación Civil Artículo 19. En su resolución, dicha Sala ordena al Congreso de la Unión expedir la legislación secundaria en materia del párrafo octavo del artículo 134 constitucional antes del 30 de abril de 2018.

Al ordenar a las Cámaras del Congreso de la Unión emitir el cuerpo legal a que se hace referencia, no sólo se contribuye a la debida integración del orden jurídico, sino que se restablece la regularidad constitucional mermada a partir del incumplimiento de una obligación señalada en la Ley Fundamental.

En otra parte de la sentencia, la SCJN argumenta respecto a cómo el ejercicio arbitrario del presupuesto en publicidad oficial produce una afectación indirecta en la libertad de expresión:

La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución. Al respecto, el artículo 7º constitucional dispone que “no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”. En el mismo sentido, con un texto prácticamente idéntico, el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos humanos dispone que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Así también, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adoptada por la Organización de Estados Americanos, establece que la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión.

Se considera, además, la recomendación sobre publicidad oficial formulada por las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la ONU y de la CIDH, después de su visita oficial a México en diciembre 2017:

“En una decisión de suma relevancia, la Suprema Corte recientemente ordenó al Congreso desarrollar regulaciones para la práctica de publicidad oficial. Según algunos informes, el gobierno federal ha gastado más allá de 34 mil millones de pesos en los últimos cuatro años en dicha publicidad. Las reglas de esa publicidad son obscuras, que llevan a muchos a concluir, con evidencia sustancial, que los actores de gobierno utilizar los fondos de publicidad para dar forma y distorsionar la cobertura de medios y difuminar las líneas entre historias de noticias verificables y propaganda o incidencia política. Ese gasto también sirve como subsidio para mantener los medios heredados a flote para el detrimento de fuentes alternativas de información. Acogemos la decisión de la Suprema Corte e instamos al Congreso a no sólo adoptar reglas claras y públicas que rigen la publicidad y aseguran reportajes frecuentes y específicos, sino que también desarrollan un plan para limitar de forma progresiva esos gastos en conjunto, en consulta con la sociedad civil y los expertos pertinentes. Manifestamos nuestra disponibilidad para proporcionar asesoría técnica al Congreso en relación con las normas internacionales sobre publicidad oficial en los meses venideros antes de la adopción de esa ley.”

De igual manera, el colectivo #MediosLibres ha exhortado al Congreso de la República a cumplir en tiempo y forma con su obligación constitucional de regular la publicidad oficial señalada en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En respuesta a tal exhorto, con fecha 25 de abril del presente año las Cámaras de Representantes aprobaron la Ley General de Comunicación Social. Dicho ordenamiento al tener el carácter de general establece obligaciones para los tres órdenes de gobierno y crea sistemas de coordinación entre ellos, de tal forma que haya armonía en la regulación de la materia en todo el país.

El mencionado ordenamiento general establece en sus disposiciones transitorias que la entrada en vigor, tanto de dicho instrumento, como los que emitan las entidades federativas para armonizar su legislación, entrarán en vigor el 1° de enero del año 2019.

Ahora bien, en su artículo tercero transitorio establece la obligación a los congresos locales para armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley General en cita, lo cual aconteció el pasado 11 de mayo, de tal forma que nuestra entidad debe realizar dicho trabajo legislativo en un plazo que fenece el 9 de agosto del presente año.

Por lo anteriormente expuesto, se estima conveniente que en esta entidad federativa se comience con el proceso para establecer en la legislación estatal el control de los recursos públicos en materia de publicidad oficial y la regulación de los criterios que deben regir con relación a los medios de comunicación y la sociedad en general.

En el presente proyecto se incluye un conjunto articulado de disposiciones que promueven una asignación, contratación y control de la pauta publicitaria oficial bajo los principios de interés y utilidad pública, transparencia, equidad y pluralidad de medios, austeridad y buen uso de los recursos públicos, no discriminación y libertad de expresión.

Se regulan las obligaciones que de la legislación general se desprenden para las entidades federativas como el establecimiento de los Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación y el Sistema Público, a cargo de las áreas que son equivalentes a las establecidas por el Congreso de la Unión, en cada sujeto obligado, así como las obligaciones relativas en cuanto a la vigilancia y control de la contratación y la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Publicidad Oficial.

En el Poder Ejecutivo, la armonización del establecimiento de los sistemas antes mencionados se establece a cargo de la Secretaría de la Función Pública y de la Coordinación de Comunicación Social, respectivamente, para los demás sujetos obligados se hace la remisión a sus respectivas leyes, reglamentos o decretos que regulen su funcionamiento.

Se le otorga el carácter de Secretaria Administradora a la Coordinación de Comunicación Social, ya que, dentro de la estructura orgánica de Gobierno del Estado, es la dependencia encargada de diseñar, difundir y supervisar toda la información noticiosa generada por las dependencias del Ejecutivo, así como los programas y acciones de interés comunitario, concentrando dentro de su ámbito de acción, el gasto que se genere por dicha actividad.

Se propone que la ley rija para todos los entes públicos estatales, es decir, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los organismos autónomos en el Estado y todas aquellas personas físicas o morales de carácter privado o social que asignen recursos públicos en el rubro de Publicidad Oficial.

Se establecen topes a los montos que se pueden destinar en el presupuesto de egresos para el rubro de comunicación social, así como para las modificaciones que en determinado momento se pretenda realizar, a fin de que se elimine la práctica de aumentar el destino de recursos a dicha asignación presupuestal y con ello se pueda desviar el recurso público para fines distintos.

Para cumplir el objetivo antes narrado, es decir, evitar que los recursos a publicidad oficial se utilicen para influir en los medios de comunicación, se establecen límites a los porcentajes para la adjudicación dentro de un mismo ejercicio o en una sola campaña a los medios de comunicación.

Se plantea la creación de un Padrón Estatal de Medios Impresos, Electrónicos, Digitales y Sociodigitales, a cargo de la Coordinación de Comunicación Social del Poder Ejecutivo, como ente concentrador de la información de los medios de comunicación interesados en participar en la asignación de publicidad oficial de cualquiera de los sujetos obligados.

En dicho Padrón se establecerán de forma desagregada todos los parámetros necesarios para que de manera objetiva se tenga acceso a la información que sirva para la asignación de cada campaña publicitaria, según sus propias características.

De igual forma se contempla la obligación de cumplir con el Padrón Nacional, que contempla la Ley General, sin embargo, se considera que tal instrumento no establece las particularidades que se proponen en esta legislación estatal, y que sirven de base para que la asignación de publicidad oficial se haga en base a criterios objetivos, por lo que se considera necesario establecer uno estatal.

El Padrón Estatal servirá para transparentar los datos relacionados con los medios de comunicación, a fin de que los sujetos obligados cuenten con un concentrado que les permita verificar el cumplimiento de los requisitos que por medio de esta ley se obliga cumplir a los medios.

Además de la información que se contenga en el Padrón Estatal, cada sujeto obligado deberá hacer públicos los siguientes datos:

  • Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas;
  • Programa anual de comunicación social que se haya aprobado;
  • Distribución del gasto en publicidad oficial;
  • Los contratos celebrados hasta el momento;
  • Pagos realizados, así como número de anuncios publicados, difundidos o transmitidos en los medios de comunicación.

Para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley, los entes públicos del Estado deberán constituir una Unidad para la Asignación de Publicidad Oficial; para el Poder Ejecutivo se contempla que esta se integre por los representantes de la Coordinación de Comunicación Social, de la Secretaría de Hacienda, así como un representante de la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de observador; para los demás sujetos obligados se establece la obligación para que las constituyan según el ordenamiento que rija su estructura y organización internas.

Como apoyo a estas unidades y a las Secretarías Administradoras, con el objetivo de que las personas interesadas en participar en la creación y fortalecimiento de las políticas que se implementen en esta materia, se propone la creación de un Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Publicidad Oficial como un órgano plural de representación social, conformado por cinco personas que participarán con carácter honorario y con una duración escalonada de su encargo, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos que desarrollen.

Por último, se establece un régimen de responsabilidades y sanciones para las y los servidores públicos y medios de comunicación que violenten las disposiciones de esta ley, las cuales serán independientes de las acciones civiles, penales o de alguna otra naturaleza que generen de su incumplimiento.

[1] Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial ADC Argentina página 5.

[2] Ibidem

[3] Ibidem

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