viernes , 29 marzo 2024
Home » Violencia contra la prensa » Los derechos humanos en Guanajuato: el caso de Karla Silva

Los derechos humanos en Guanajuato: el caso de Karla Silva

karla-silva

El 4 de septiembre de 2014, la periodista Karla Silva fue atacada físicamente en las oficinas de El Heraldo de León en Silao. El ataque fue ordenado por el director de Seguridad Pública, actualmente prófugo, en represalia por las notas críticas que la reportera escribía sobre la administración municipal. En el siguiente texto, el autor analiza el impacto del caso, las omisiones del Estado para garantizar el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, así como la falta de justicia. ¿Por qué la Fiscalía Especial de la PGR no atrajo el expediente y el Mecanismo de Protección federal no ha intervenido, a pesar de que se trató de un atentado la libertad de expresión?

Por Raymundo Sandoval

Los hechos y sus reacciones

El día 4 de septiembre la periodista de El Heraldo de León, Karla Silva, fue agredida por tres sujetos en sus propias oficinas, quienes pudieron apoderarse de una computadora portátil y otros objetos; es importante señalar que Karla cubre los municipios de Silao y Romita; y que la agresión se da en un contexto en el que, según el portal Sin Embargo, Karla había escrito sobre “la pésima administración que encabeza Solís Arzola (el presidente municipal), al denunciar la carencia de servicios municipales, la falta de transparencia y el derroche de recursos en ese municipio, lo que ya le había valido reclamos directos del alcalde y el bloqueo de su trabajo”. “Bájale de huevos a tus notas”, le dijeron al golpearla.

El caso ha llamado la atención de la Organización de las Naciones Unidas, que a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México y de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) “instan al Gobierno Mexicano a adoptar todas aquellas medidas necesarias, tanto a nivel federal como estatal, para proteger y garantizar los derechos a la vida, la integridad y la libertad de expresión de las y los periodistas, incluido el fortalecimiento de programas de prevención y protección, el respaldo público a la importante labor que realizan aun cuando publiquen informaciones críticas hacia las autoridades y la obligación de los funcionarios de abstenerse de emitir declaraciones públicas que estigmaticen a las y los periodistas” (Ver “La ONU-DH y UNESCO comparten y reiteran su más profunda preocupación por las recientes agresiones contra periodistas ocurridas en México”).

Cinco días después de los hechos, La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el ataque y señaló que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

A nivel local, la agresión generó gran indignación social, principalmente del gremio periodístico que participó en la denuncia de los hechos y en la exigencia de justicia. Ejemplo de ello es la carta firmada por más de 150 reporteros, redactores, directivos, camarógrafos y en general comunicadores de Guanajuato en la que exigen justicia, garantías de seguridad y que se apruebe la iniciativa de Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para Guanajuato (Ley de Protección), presentada tres meses antes de la agresión en el Congreso Local.

En ese mismo sentido se pronunció el Frente de organizaciones y activistas “Guanajuatenses por los Derechos Humanos de las Mujeres” en un exhorto realizado al Congreso del Estado en que retoman información de la organización Artículo 19 y señalan que la agresión a Karla Silva es paradigmática de los ataques a periodistas, ya que participan funcionarios públicos (7 de cada 10 son así), se comete en las mismas instalaciones del diario de la comunicadora y se genera en un contexto de corrupción y violencia social.

Solís Arzola: violador de derechos humanos

El pasado 21 de noviembre, la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Presidente Municipal de Silao, Benjamín Solís Arzola por las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la periodista Karla Silva.

Se argumenta que las “omisiones de carácter institucional (del municipio) vulneran el derecho a la Libertad de Expresión” (omisión en su responsabilidad de proteger) y que el ataque fue en “represalia y amedrentamiento por la labor periodística que desempeñaba”, argumentando básicamente que Karla informó al entonces Coordinador Operativo de la Policía Municipal hechos que indicaban una situación de riesgo (los agresores se habían presentado al menos dos ocasiones antes) y fueron ignorados.

Ese mismo Coordinador Operativo de la Policía Municipal está ahora sujeto a proceso como probable responsable de participar en la agresión a Karla. Paradójico.

De las 233 notas revisadas por la PDHEG, más de la mitad contienen una expresión crítica, ya sea emitida o recogida por Karla Silva en contra de la administración pública municipal. En la investigación se recabó el testimonio de otro periodista que cubría la fuente de Presidencia Municipal y que señala que recibió amenazas por parte de Solís Arzola.

Tal como establecen los Principios de París de la ONU, las recomendaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos son una de sus atribuciones fundamentales y son  indispensables en el acceso a la justicia para las víctimas.

La PDHEG recomienda al Gobierno Municipal:

  1. Hacer pública una disculpa institucional a Karla Silva por los actos que limitaron su libertad de expresión; donde exista reconocimiento de la responsabilidad institucional;
  2. Se inicie procedimiento de responsabilidad contra las funcionarias y funcionarios implicados en el caso.
  3. Se indemnice pecuniariamente a manera de reparación del daño por los gastos erogados o que habrá de erogar respecto a la atención médica y/o psicológica necesaria de las secuelas de la agresión.
  4. Incorporar un módulo específico sobre protección a la libertad de expresión en la formación a los cuerpos de seguridad.
  5. Se adopten mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los comunicadores y comunicadoras.
  6. Se instrumente, junto con el Gobierno Estatal, medidas necesarias para garantizar la seguridad de quiénes se encuentren en riesgo especial por el ejercicio de la libertad de expresión (Medidas de protección adecuadas y suficientes).
  7. Se genere una política de comunicación social respetuosas de los derechos humanos, basadas en el diálogo con los medios de comunicación, cualquiera que sea su línea editorial.

Con esta serie de recomendaciones la PDHEG evidencia que Solís Arzola es un violador de derechos humanos y que es su obligación ética y social aceptar todas y cada una de las Recomendaciones, o en caso contrario, someterse al escrutinio público ante el Congreso del Estado para argumentar las razones por las que no acepta las recomendaciones de la PDHEG, tal como señala el artículo 63 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos de Guanajuato. Esto aplica también caso de cumplimiento parcial.

Al momento de escribir este texto, Solís Arzola notificó a la PDHEG la aceptación de las Recomendaciones. También realizó un evento de disculpas públicas a puerta cerrada y en el que no participó Karla Silva, lo cual no cumple con el estándar internacional que enfatiza el reconocimiento de la responsabilidad institucional en la violación de los derechos humanos y la participación de la víctima en el acto público.

La PDHEG reconoce como víctima de violaciones a derechos humanos a Karla Silva, lo que implica no sólo el señalamiento de responsabilidad institucional del Municipio de Silao, sino la obligación estatal para reparar el daño y generar medidas de no repetición.

Es fundamental que la PDHEG sea proactiva en la implementación de un plan de seguimiento para el cumplimiento de las Recomendaciones.

Las omisiones de la PDHEG

Tal como lo señala el Centro de Derechos Humanos “Victoria Diez” AC,  en su participación en el libro “Reforma Constitucional de Derechos Humanos. ¿Aporte de las Comisiones Públicas?”, publicado por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, la PDHEG no ha tenido una posición firme y consistente con perspectiva progresista de los derechos humanos en relación al aborto, el feminicidio y a la violencia contra las mujeres, entre otros temas.

Incluso ha sido omisa en la armonización de su marco normativo con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que implica proponer reformas a su legislación, para generar cambios desde la elección de su titular hasta la ampliación de sus facultades y competencias. Ejemplo de ello es que dicha Reforma Constitucional eliminó del artículo 102-b la limitación para que las comisiones públicas puedan conocer de asuntos laborales.

Si bien se ha señalado la relevancia de la presente Recomendación, es claro que es incompleta, por las siguientes razones:

– Presenta las agresiones como un problema municipal y no estatal (o federal), señalando sólo las acciones de Solís Arzola, pero no las responsabilidades del Gobierno Estatal en la protección a periodistas;

– Pese a que se establece que las Recomendaciones son públicas, hasta el momento solo se ha dado a conocer un boletín de prensa y no se han publicado las Recomendaciones completas; esta es una constante en la práctica de la PDHEG y dificulta el acceso al proceso de investigación y a la argumentación de la misma Procuraduría de Derechos Humanos;

– Las garantías de no repetición quedan expresadas solo como declaraciones del Munícipe, pero no se concretan en recomendaciones o acciones puntuales que promuevan cambios institucionales y garanticen que estos hechos no volverán a suceder. Ejemplos concretos de garantías de no repetición son: cambios en el modelo policial, planes anticorrupción; el impulso y la participación en la aprobación de la iniciativa de Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; e incluso medidas concretas a tomar por parte del Ayuntamiento o el Municipio para la protección de El Heraldo de León o de otros medios de comunicación;

– La PDHEG señala que no pudo verificar que la Procuraduría General de Justicia de Guanajuato haya violado el derecho a la libertad de expresión al ser omisa en la investigación, pero no señala si se han violado otros derechos, tales como el debido proceso o el acceso a la justicia; Recordemos que en la parte penal, otra compañera y el mismo Heraldo son víctimas del delito;

– En términos de reparación del daño no hay una perspectiva integral de acuerdo al estándar internacional tanto Universal como Regional (hay al menos 15 años de avance jurisprudencial desde la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velázquez Rodríguez vs Honduras). En las Recomendaciones en cuestión no se hace referencia al daño inmaterial o a una perspectiva integral, ya que solo se refiere a la indemnización económica;

– La PDHEG tampoco establece cuál es el estándar para la disculpa pública, lo cual deja abierta la posibilidad para que el Municipio simule;

– La Ley de la PDHEG señala que Solís Arzola tiene 15 días para cumplir las Recomendaciones, ¿Qué medidas institucionales de fondo se pueden realizar en 15 días o en un plazo ampliado?; también en este rubro esta Ley está por debajo del estándar internacional.

En conclusión, es fundamental que se reconozca la importancia de la Recomendación, que aunque incompleta reconoce que la Presidencia Municipal de Silao ha violado el derecho a la libertad de expresión de Karla Silva y que por lo tanto es responsable de reparar el daño y generar medidas para que ello no vuelva a suceder.

Definitivamente el caso no se cierra con este capítulo. Está pendiente la discusión y eventual aprobación de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato a la luz del caso de Karla Silva. Ojalá que el Congreso asuma esa responsabilidad.

El Gobernador afirmó que este era un caso aislado. Yo creo que es un caso sistemático: de corrupción, violencia, impunidad, simulación institucional y ataque a defensoras de derechos humanos.

Las preguntas que quedan sin contestar en el caso:

– ¿Por qué la Procuraduría General de la República (PGR) a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE) no atrajo el caso en el marco que le da el artículo 73 de la Constitución para conocer delitos del “fuero común”?;

– ¿Por qué Solís Arzola no “invitó” a Karla Silva al evento de reconocimiento de responsabilidad institucional?;

– ¿Por qué la Procuraduría de Justicia de Guanajuato no ha detenido al Director de la Policía Municipal de Silao Nicasio Aguirre que sigue prófugo desde hace tres meses?;

– ¿Por qué el Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles de la CNDH no se ha pronunciado sobre el caso?;

– El Mecanismo Federal de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas tiene elementos suficientes para conocer el caso y para hacer un análisis de riesgo, dado que uno de los autores materiales está prófugo, ¿Lo hará?;

– ¿La ONU y la CIDH consideran suficiente esta recomendación?;

– ¿Las y los periodistas de Guanajuato sienten mayor seguridad con estas recomendaciones?

– – – – – – –

* Raymundo Sandoval es académico de la Universidad Iberoamericana León y de la Universidad de Guanajuato; defensor de derechos humanos e integrante del Frente “Guanajuatenses por los Derechos Humanos de las Mujeres”. En Twitter: @ray_sandoval

El texto se publicó originalmente en El Heraldo de León. Se reproduce con autorización del autor.

Tal vez te interese...

El acecho contra Artículo 19

La organización Artículo 19 es víctima de acoso desde el poder. Las agresiones más recientes …

Powered by themekiller.com