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La PGJDF desacata la recomendación de la CDHDF: publica un protocolo para exhibir ante medios a personas detenidas

La Gaceta Oficial del DF publicó el “Protocolo para la Presentación ante los Medios de Comunicación, de Personas Puestas a Disposición del Ministerio Público”, en respuesta a la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que le solicitó eliminar la práctica de presentar a personas detenidas por considerarla “ilegal y arbitraria”

Sin embargo, el Protocolo, firmado por el procurador de Justicia del DF, Jesús Rodríguez Almeida, no acata la recomendación de la CDHDF debido a que o elimina esa práctica. Establece que se exhibirán a las personas detenidas en flagrancia y por delitos graves o de alto impacto social, entre otros casos.

El 27 de marzo, la Comisión de Derechos Humanos del DF emitió la recomendación 03/2012, en la cual  documenta la violación de los derechos de 50 personas inocentes que fueron exhibidas públicamente por la Procuraduría del DF.

De acuerdo con la CDHDF, la Procuraduría General de Justicia del DF es responsable de transgredir el derecho al debido proceso y garantías judiciales, el derecho de las personas víctimas y ofendidas del delito, el derecho a la integridad personal, el derecho a la intimidad o vida privada y el derecho a la honra y la reputación, de acuerdo con el informe.

La recomendación está oficialmente dirigida al actual procurador del DF, Jesús Rodríguez Almeida, pero todos los casos se registraron cuando el titular de la PGJDF era Miguel Mancera, actual candidato a jefe de Gobierno por una coalición de partidos encabezada por el PRD.

El siguiente es el contenido Acuerdo A/003/2012 del procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emite el Protocolo para la Presentación ante los Medios de Comunicación, de Personas Puestas a Disposición del Ministerio Público (publicado en la Gaceta Oficial del DF el lunes 16 de abril de 2012).

PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PRIMERO.- El objeto del presente protocolo es emitir los lineamientos para llevar a cabo la presentación ante los medios de comunicación de personas puestas a disposición del ministerio público.

SEGUNDO.- Serán presentadas ante los medios de comunicación, las personas que se encuentren puestas a disposición del ministerio público, cuando hayan sido detenidas en flagrancia o caso urgente, en los supuestos siguientes:

a) Que se trate de delitos graves así considerados por la Ley y que se presuma que el probable responsable pudiera estar involucrado con otras conductas delictivas en razón del modus operandi, la estadística criminal de la coordinación territorial, y que su presentación pudiera derivar en que sea identificado por otras víctimas del delito; o,

b) Que se trate de delitos considerados como de alto impacto social, que son aquellos que por su naturaleza, riesgo social, circunstancias personales de las víctimas y probables responsables, bien jurídico tutelado, monto tratándose de delitos patrimoniales y todos aquellos casos que sea trascendente informar a la ciudadanía de la detención del probable responsable.

En ambos casos, el ministerio público del conocimiento sugerirá al fiscal correspondiente los asuntos para su presentación ante los medios de comunicación y éste bajo su más estricta responsabilidad, valorará las constancias de actuaciones y circunstancias del hecho, para proponer al Subprocurador respectivo la autorización para la presentación del probable responsable.

TERCERO.- El ministerio público, previa autorización del Subprocurador correspondiente, deberá dejar constancia en la averiguación previa, del conocimiento al probable responsable que el delito por el cual se encuentra sujeto a investigación, se adecua a lo contemplado en el numeral segundo del presente protocolo.

CUARTO.- El Fiscal correspondiente una vez que se cuente con la autorización del Subprocurador respectivo, deberá mediante oficio o por los medios electrónicos existentes, informar a la Dirección General de Comunicación Social de la presentación del probable responsable, a efecto de que realice las acciones necesarias para la presentación.

El Fiscal correspondiente deberá elaborar, de conformidad con el formato anexo a este Protocolo, un informe ejecutivo en el que se señale: el delito o delitos materia de la investigación, la propuesta de fecha y hora en que se realizará la presentación; el nombre y apellidos del probable responsable, el número de averiguación previa, breve síntesis de los hechos y las circunstancias especiales del caso, lugar donde ocurrieron los hechos y lugar de la detención, incluyendo fotografías de los probables responsables, reclusorio a que por turno será remitido; por ninguna circunstancia se utilizarán calificativos.

La Dirección General de Comunicación Social dará respuesta a la solicitud del fiscal, fijando fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la presentación ante los medios de comunicación.

Una vez acordada la fecha, hora y lugar de la presentación, el personal actuante girará la orden correspondiente a la Policía de Investigación, para el traslado del probable responsable, con las medidas de seguridad necesarias.

El servidor público encargado de realizar la presentación ante los medios se deberá constreñir a dar lectura al boletín de prensa que elaborará la Dirección General de Comunicación Social, el cual deberá contener: hechos materia de la investigación, el probable delito que constituya y el nombre de las personas presentadas ante los medios de comunicación, enfatizando que se trata de probables responsables.

En todo boletín de prensa o presentación, deberá hacerse referencia a la leyenda siguiente:

“La presente información se emite en términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Los presentados tienen el carácter de probables responsables, que no implica responsabilidad penal hasta que, en su caso, lo determine la autoridad jurisdiccional”.

QUINTO.- La Policía de Investigación encargada de realizar el traslado de los probables responsables al área designada para llevar a cabo su presentación ante los medios de comunicación, deberá abstenerse de emitir comentario alguno respecto de la situación jurídica en que se encuentran, así como cuestionarles sobre los hechos motivo de la investigación.

SEXTO.- La Dirección General de Comunicación Social tomará las medidas necesarias a efecto de que la presentación de los probables responsables se lleve a cabo en instalaciones adecuadas que garanticen que no vulneran la dignidad de las personas.

La Dirección General aludida coordinará la presentación ante los medios de comunicación debiendo solicitarles que se conduzcan con absoluto respeto a la dignidad de las personas que serán presentadas, evitando toda clase de manifestaciones, comentarios o cuestionamientos degradantes, a efecto de no vulnerar los derechos de los probables responsables. De igual forma, no estará permitida la interacción con los mismos, debiendo limitarse a la toma de imágenes y audio.

En la presentación ante los medios de comunicación de las personas se hará la narración de los hechos por los que están siendo investigadas y el modus operandi, invitando a otras víctimas u ofendidos que las reconozcan o identifiquen a presentar su denuncia o querella.

SÉPTIMO.- En la presentación de probables responsables ante los medios de comunicación, se evitará que porten, sostengan y simulen la utilización de los objetos relacionados con el delito que se investiga, adopten poses; realicen interpretaciones o gesticulaciones para los medios de comunicación o se les obligue a despojarse de su ropa o a portar algún distintivo, salvo que sea por motivos de seguridad.

Los elementos de la Policía de investigación que acompañen a las personas que son presentadas ante los medios de comunicación, evitarán exhibir las armas de cargo que portan con motivo de la custodia.

OCTAVO.- Al finalizar la presentación, la Dirección General de Comunicación Social proporcionará el número telefónico, correo electrónico y domicilio de la Agencia Investigadora, a donde podrán acudir las víctimas del delito que deseen realizar la identificación del probable responsable y formular su respectiva denuncia o querella.

NOVENO.- Cuando con motivo de la presentación de un probable responsable ante los medios de comunicación, se elabore un comunicado o boletín de prensa, deberá ser publicado a través del sitio oficial en internet de esta Procuraduría ─www.pgjdf.gob.mx─, el cual deberá tener los requisitos mencionados en el numeral cuarto del presente instrumento, y deberá permanecer hasta por un periodo máximo de 30 días naturales o el ministerio público haya determinado su indagatoria.

DÉCIMO.- No podrán presentarse ante los medios de comunicación a personas menores de dieciocho años de edad, a los que se les impute la comisión de una conducta tipificada como delito en las leyes penales, ni divulgar sus datos personales.

DÉCIMO PRIMERO.- La inobservancia del presente instrumento, dará lugar a la responsabilidad administrativa y/o penal correspondiente.

TRANSITORIOS. PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Los Subprocuradores, Visitador Ministerial, Directores Generales y Fiscales, de esta Procuraduría, vigilarán

el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

CUARTO.- Se abroga el Acuerdo A/004/2005 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el cual se emiten lineamientos en relación con los probables responsables que son presentados ante los medios de comunicación.

Sufragio Efectivo No Reelección México D.F, a 13 de abril de 2012

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

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