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La CNDH emite recomendación “sobre agravios a periodistas y la impunidad imperante” a gobiernos federal y estatales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportó un 89% de impunidad en 145 agravios registrados en México entre abril de 2000 y julio de 2013 (85 asesinatos de periodistas y 20 desaparecidos, así como 40 ataques a instalaciones de medios), al emitir la “Recomendación General No. 20 sobre agravios a periodistas en México y la impunidad imperante”.

La Recomendación General, dirigida a los gobiernos federales, estatales y del Distrito Federal, la cual se publicó este lunes 19 de agosto en el Diario Oficial de la Federación. El documento no incluye los casos de agresión a periodistas.

Entre las 11 recomendaciones, la CNDH pide la realización de investigaciones eficaces para abatir la impunidad en asesinatos y desapariciones de periodistas, así como ataques a instalaciones de medios, además de emprender las medidas necesarias para garantizar el ejercicio periodístico.

“La ausencia de resultados para esclarecer los hechos se ve reflejada en los 145 asuntos descritos, ya que, en este periodo que abarca más de 13 años, en el caso de los homicidios y poco más de 8 y 7 años en los supuestos de desaparecidos y atentados a medios de comunicación, respectivamente, sólo en 27 casos (19%) las procuradurías, federal y estatales reportaron haber consignado las averiguaciones previas correspondientes”, según la CNDH.

Además, “en tan sólo 14 casos (10%) el juez de la causa dictó sentencia condenatoria, en 2 se sobreseyó la causa penal, quedando aún sin sentencia 11 de éstos, sumados a los 118 casos sin consignar, lo que implica un considerable 89% como índice de impunidad”, el cual se refleja de la siguiente manera:

No. de casos

Situación *

Porcentaje**

106

Averiguación previa en integración

73%

12

Averiguación previa en reserva

8%

11

Averiguación previa consignada, sin sentencia

7%

14

Averiguación previa consignada, con sentencia

10%

2

Indagatorias consignadas, cuyo proceso penal fue sobreseído por muerte del inculpado

2%

*Corte al 31 de julio de 2013. **En números redondos

Por su parte, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión “informó que a partir de su creación el 5 de julio de 2010, al 5 de julio de 2013, esa instancia inició 378 averiguaciones previas, de las cuales 47 se consignaron, sin especificar ante cuál tribunal, indicándose que únicamente en una de éstas se dictó sentencia; 210 fueron remitidas por incompetencia a otras autoridades; 23 se acumularon a otras ya existentes y en 5 se terminó el no ejercicio de la acción penal”.

También “se dictaron en 75 averiguaciones previas medidas cautelares de protección y auxilio a favor de víctimas y sus familias y se ejerció la facultad de atracción en nueve casos; contando aún con 93 indagatorias en trámite, lo que refleja que de los 168 casos atendidos por esa instancia, en el 28% se ejercitó acción penal, el 55% de investigaciones permanecen sin determinación y sólo en un caso se dictó sentencia”.

Las recomendaciones generales emitidas por la CNDH son las siguientes:

A ustedes secretario de Gobernación, gobernadores y jefe de gobierno del Distrito Federal, las siguientes:

PRIMERA. Se emprendan las acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones de seguridad y prevención suficientes, a fin de que el desempeño de los integrantes del sector periodístico no se vea coartado ni amenazado por circunstancia alguna; asimismo, se implementen las políticas públicas tendentes a garantizar la seguridad de las y los periodistas, especialmente para quienes cubren situaciones de riesgo.

SEGUNDA. Se promuevan, ante las respectivas legislaturas, las adiciones y reformas necesarias para que en los códigos penal y de procedimientos penales federales, así como en los códigos penales estatales, se establezca la despenalización de los llamados delitos de prensa; y, de manera expresa, se proteja el secreto periodístico, siendo necesario también que, por cuanto hace a las calumnias y difamación, en su caso se prevea en la legislación civil las acciones a seguir cuando se cause un daño.

TERCERA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite, en materia de derechos humanos y libertad de expresión a los servidores públicos que por su función tengan relación con periodistas, respecto de la manera de conducir sus actuaciones, para que se preserven y garanticen sus derechos.

CUARTA. Se prevean las políticas públicas necesarias para que la actuación de las instituciones de seguridad pública, a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se rija por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

A ustedes comisionado nacional de Seguridad y secretarios de seguridad pública de las entidades federativas, las siguientes:

PRIMERA. Se dé respuesta decidida y efectiva por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, para impulsar un sistema de seguridad pública efectiva, completa e independiente, a fin de prevenir y disuadir las agresiones contra los integrantes del sector periodístico, a efecto de evitar un mayor incremento en los homicidios y desapariciones de periodistas, así como de los atentados cometidos contra instalaciones de medios de comunicación.

 SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite en materia de prevención y disuasión en la comisión de ilícitos, para que los elementos de seguridad pública, de los tres niveles de gobierno, preserven y garanticen los derechos de periodistas.

A ustedes procurador general de la República y procuradores generales de justicia de las entidades federativas, las siguientes:

PRIMERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que, en cada caso, se realicen las diligencias respectivas para integrar una indagatoria eficaz, con objeto de agotar todas las líneas de investigación, incluyendo las relacionadas con la labor periodística en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a fin de erradicar en el futuro la repetición sistemática de las violaciones a derechos humanos descritas en el capítulo de observaciones de esta recomendación.

SEGUNDA. Se implementen y apliquen de manera decidida, frontal y permanente las medidas necesarias y adecuadas para impulsar un combate a la impunidad, a fin de que se resuelvan las averiguaciones previas procedentes a la brevedad posible, para el esclarecimiento de los homicidios, desapariciones, atentados, amenazas, así como todos y cada uno de los demás agravios ocurridos contra periodistas.

TERCERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, para que se analicen las indagatorias descritas que se encuentran en reserva, a fin de que se valore la posibilidad de recabar mayores elementos de prueba que permitan reactivarlas y, en su caso, pueda consignarse ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

CUARTA. En el caso de las averiguaciones previas consignadas, se instruya a los agentes del Ministerio Público competentes para que impulsen las medidas necesarias ante las autoridades jurisdiccionales, a fin de que éstas determinen, conforme a derecho, la responsabilidad de los probables responsables en cada uno de los casos en que fueron afectados periodistas o medios de comunicación.

QUINTA. Se garantice a las víctimas o a sus familiares, así como a la sociedad, en general, el derecho a conocer la verdad respecto de los sucesos que dieron lugar a las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de los integrantes del sector periodístico, descritas en la presente recomendación general, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, impulsando la transparencia en la rendición de cuentas de los resultados de la investigación de los sucesos establecidos en estos casos.

El documento completo de la CNDH puede consultarse aquí:
Recomendación General No. 20 sobre agravios a periodistas en México y la impunidad imperante

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