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El Universal viola el derecho a la intimidad de una menor al publicar su imagen y datos junto a imputados por crimen organizado

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El periódico El Universal publicó imágenes y datos de una adolescente en su fiesta de 15 años, a la cual asistió el exalcalde de Iguala, José Luis Abarca y su esposa, María de los Ángeles Pineda, a quienes la PGR señala como integrantes de un grupo del crimen organizado responsable de la desaparición y asesinato de 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa. La publicación viola la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en vigor desde el 5 de diciembre de 2014.

Al publicar la imagen y datos de identificación de la menor, El Universal transgredió al menos el derecho a la intimidad de la adolescente, al poner en riesgo y menoscabar su honra y reputación, según el Artículo 77 de la nueva norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 4 de diciembre de 2015.

El periódico público datos y fotografías de la adolescente en su edición impresa del miércoles 4 de febrero de 2015, así como en su portal de internet. En las imágenes puede observarse a los esposos Abarca junto a la menor.

El rostro de la adolescente aparece difuminado en las fotos publicadas, pero en el texto se publica su nombre de pila y el nombre y apellido de su padre, lo cual permite la identificación de la menor y la expone a ser víctima de estigmatización.

De acuerdo con el Artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables.

Al respecto, el Artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, correspondiente Capítulo Décimo Séptimo “Del Derecho a la Intimidad”, estipula lo siguiente:

Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

El Artículo 79 establece:

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.

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