sábado , 20 abril 2024
Home » Homicidios de mujeres en Ciudad Juárez » El delito de feminicidio ya es imprescriptible en Chihuahua

El delito de feminicidio ya es imprescriptible en Chihuahua

El feminicidio es un delito imprescriptible en el estado de Chihuahua a partir de hoy, de acuerdo con una reforma al Código Penal aprobada por el Congreso local y cuyo decreto se publicó en el Periódico Oficial el miércoles 5 de mayo de 2021.

De esa manera, el asesinato de mujeres por motivos de género se incorporó a los delitos imprescriptibles contemplados en el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua, como extorsión, tráfico de influencias, cohecho, peculado, concusión, tortura y enriquecimiento ilícito.

Con la reforma, la redacción del artículo 105, segundo párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua, quedó de la siguiente manera:

“Artículo 105. …

“…

“Los delitos de feminicidio, previsto en el artículo 126 bis; extorsión; tráfico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio calificado; tortura, y enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272; así como aquellos previstos en los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 178 y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles”.

El cambio fue aprobado el 8 de abril por 24 votos a favor por parte de diputados de todos los partidos políticos representados en la Legislatura, cero en contra y sin abstenciones.

Sin embargo, 9 legisladores no registraron asistencia a la sesión virtual del Congreso estatal.

Un largo andar

En contexto, el 20 de octubre de 2020, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó el Dictamen de Decreto para establecer el tipo penal de feminicidio dentro del Código Penal del Estado, el cual fue publicado el 5 de diciembre de 2020, en el Periódico Oficial del Estado.

Al dar lectura al dictamen con proyecto de decreto, el diputado Benjamín Carrera Chávez, Secretario de la Comisión de Feminicidios del Congreso local, dijo que la prescripción es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.

Desde la perspectiva del derecho interno se debe interpretar la imprescriptibilidad de ciertos delitos como aquella garantía de todo Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho, en función de la cual, dando cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales sobre derecho humanitario, y al respeto de la esencia misma de la dignidad de la persona, los Estados no puede imponer plazo perentorio alguno cuando se deba investigar, procesar o acusar a individuos que han cometido delitos graves establecidos en el derecho internacional como violatorios de los derechos humanos; continuó.

En materia de Derechos Humanos la sanción de las violaciones graves de estos resulta esencial para garantizar el respeto y la protección de los mismos, como también para garantizar el respeto y protección de su bien jurídico protegido, esto es, la dignidad del ser humano.

En algunos estados, como Sonora y Guanajuato, ya se cuenta con la disposición de excluir la prescripción en materia de feminicidio, expuso el diputado.

Tal vez te interese...

Javier Valdez: 5 años sin justicia

Con motivo del quinto aniversario luctuoso en memoria del periodista Javier Valdez Cárdenas, asesinado por ejercer …

Powered by themekiller.com