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Propuesta de Ley de Publicidad Oficial de Javier Corral cumple estándares internacionales: #MediosLibres

El colectvio #Medios Libres reconoció los elementos progresivos en la iniciativa de Ley para la Asignación de Publicidad Oficial del Estado de Chihuahua presentada por el gobernador Javier Corral, la cual atiende a los más altos estándares internacionales en la materia.

Por su parte, el Gobierno del Estado de Chihuahua «estará pendiente del proceso legislativo y propondrá que se atiendan las observaciones del colectivo Medios Libres, con el propósito de alcanzar una ley de avanzada que sea modelo a nivel nacional por el cumplimiento de los mayores estándares internacionales en la materia», informó en un comunicado.

El 5 de junio de 2008, a través de la página oficial de la organización Artículo 19, publicó un posicionamiento relacionado con los preoyectos de ley en materia de publicidad oficial presentados en Chihuahua y Jalisco, bajo el título Leyes de publicidad oficial estatales deben trascender la Ley Chayote. El contenido del comunicado es el siguiente:

Ciudad de México a 5 de junio de 2018.- La semana pasada el Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado y un grupo de diputados del Estado de Jalisco, pusieron a consideración de sus respectivos Congresos estatales iniciativas para regular el artículo 134, octavo párrafo constitucional, respecto al uso y asignación de la publicidad oficial.

Desde el Colectivo Medios Libres reconocemos que la iniciativa presentada en el Estado de Chihuahua reúne elementos progresivos respecto a la Ley General de Comunicación Social publicada el 11 de mayo de 2018. No obstante, vemos con preocupación la iniciativa de ley presentada por el Gobierno de Jalisco, ya que replica la actual #LeyChayote.

Sin embargo, ambas iniciativas dejan de lado consideraciones indispensables para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y el derecho a la información de las audiencias. En este sentido, hacemos un llamado al Congreso del Estado de Chihuahua y al Congreso del Estado de Jalisco a tomar en cuenta las consideraciones siguientes:

Ley para la asignación de publicidad oficial del Estado de Chihuahua

La iniciativa presentada cuenta con una serie de elementos importantes que atienden los más altos estándares internacionales y que deben de mantenerse al momento de su aprobación:

a) Define claramente los contenidos de la publicidad oficial y es explícita sobre las prohibiciones de acuerdo a los parámetros constitucionales. Prohíbe expresamente la publicidad engañosa y aquella que difunda imágenes, voces, símbolos, etcétera, de funcionarios públicos o partidos.

b) Reconoce que las publicidad oficial siempre debe ser identificable.

c) Prevé un mecanismo de planeación de las Campañas, de construcción de los mensajes y de identificación de los medios que serán responsables de su difusión.

d) Establece criterios de asignación de la pauta que no solamente están relacionados con el rating o el nivel de audiencia.

e) Fija controles al ejercicio presupuestario.

f) Crea un consejo consultivo y determina mecanismos control y revisión de la asignación de la pauta.

g) Obliga a los entes públicos a transparentar toda la información relacionada con la asignación de la pauta y a publicar en un espacio determina los contratos.

h) Fija una serie de sanciones para los funcionarios públicos que incumplan con las disposiciones ahí establecidas.

No obstante, durante el proceso legislativo se tiene que considerar que:

a) La publicidad de los informes anuales de labores no debe ser una excepción para la promoción personalizada de los funcionarios públicos.

b) Debe haber mecanismos de control y transparencia de las audiencias.

c) Los contenidos, opiniones e información promocionada/pagada en las cuentas personales de redes sociales de funcionarios públicos deben estar sujetos a los parámetros del artículo 134, octavo párrafo constitucional y lo dispuesto en esta ley.

d) No se debe condicionar la línea editorial de los medios de comunicación a efecto de recibir la pauta oficial. En este sentido, los artículos 25 y 26 deben ser eliminados ya que los mismos pueden generar un efecto inhibidor al ejercicio de libertad de expresión de los medios de comunicación.

e) La asignación de la publicidad oficial no debe ser discriminatoria, por lo que se debe considerar condiciones especiales para los medios comunitarios y alternativos que les permitan acceder a ella y, así, permitir a las audiencias recibir la comunicación del Estado.

Ley de Comunicación Social del Estado de Jalisco.

Lamentablemente, la iniciativa presentada por los diputados del PRI en el estado de Jalisco, no solo replica las malas prácticas previstas en la #LeyChayote, sino que elimina los mecanismos de transparencia previstos en la Ley General y los procesos sancionadores que la violación a las disposiciones de la ley podrían generar.

Desde el Colectivo #MediosLibres fuimos claros al señalar que la aprobación de la #LeyChayote daba pauta a los Congresos estatales a regular fuera de los parámetros constitucionales y podría provocar no solamente la regularización de las malas prácticas sino la generalización de las mismas en todo el territorio nacional.  Esta iniciativa confirma lo anterior.

El Colectivo #MediosLibres hace un llamado a los Congresos estatales para analizar cada una de las iniciativas a la luz de las bases mínimas de regulación de publicidad oficial presentando al Senado de la República, así como de Los principios de regulación de publicidad oficial y libertad de expresión de la CIDH.

El colectivo #MediosLibres está conformado por las siguientes organizaciones, medios de comunicación y ciudadanos:

Antifaz
Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)
Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica
Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)
Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) Capítulo Puebla
Barra Mexicana de Abogados
Borde Político
Centro de Comunicación Social (CENCOS)
Ciudadan@s por la Transparencia
Colectivo de Periodistas por la Paz y la Libertad de Expresión
Comunicación Comunitaria
Creatura, Promotora del Pensamiento Crítico
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Horizontal
Iniciativa Sinaloa
Institute for War and Peace Reporting (IWPR)
Instituto Mexicano para la Competitividad
A.C. (IMCO)
Lado B
México Evalúa
México Infórmate
Noroeste
Nosotrxs
OBSERVATEL
Observatorio de Transparencia Con los Ojos Abiertos
IBERO Puebla
Opciona
Plan Estratégico de Juárez A. C.
Quinto Elemento Lab
Red de Periodistas a Pie
Red Libre Periodismo
Revista Proceso
Sin Embargo
Sonora Ciudadana AC
Transparencia Mexicana
Yo Ciudadano
WAN
IFRA, Asociación Mundial de Periódicos y Editores de Noticias
A título personal:
Adriana Esquivel
Aleida Calleja
Alejandro Cárdenas
Alejandro Páez Varela
Alfredo Lecona Martínez
Antonio Martínez Velázquez
Cesar Mendoza
Conrado Quezada
Cuauhtémoc Cruz Isidoro
Cynthia Dehesa
Daniel Lizárraga
Daniel Moreno
Daniela Barragán
Daniela Pastrana
Ernesto Aroche Aguilar
Francisco Cuamea
Grisel Salazar Rebolledo
Héctor Camero
Haro
Issa Luna
Irina Vázquez Zurita
Ixchel Cisneros
Jade Ramírez
Jaime Armendáriz
Jorge Carrasco Araizaga
Jose Mario de la Barza
Juan E. Pardinas Carpizo
Leticia Cuesta
Lydia Govea
Liliana Veloz Márquez
Lilia Vélez
Linaloe R. Flores
Lourdes Morales Canales
Leonor Gómez Barreiro
María Eugenia Chávez
Mariana Niembro
Mely Arellano Ayala
Miguel Silerio Ortega
Miguel Pulido
Mireya Márquez
Nelda Ortega
Patricia Mayorga
Rafael G. Hernández García Cano
Raquel Zapien
Ricardo Corona Real
Rita Varela Mayorga
Sergio Meza de Anda
Sibely Cañedo
Silber Alonso Meza Camacho
Sugeyry Gándara
Venessa Rivas
Viétnika Batres
Wilbert Torre

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