viernes , 29 marzo 2024
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Proponen reforma para incluir al periodismo como “profesión especial” en Ley del Trabajo

pleno

El diputado Virgilio Caballero Pedraza, de Morena, propuso reformas a la Ley Federal de Trabajo para incluir al periodismo como “profesión especial” y garantizar la seguridad social y prestaciones laborales de los profesionales de la comunicación.

“Desde la legislación federal es urgente reconocer en la Ley Federal del Trabajo la labor periodística como una profesión especial a fin de evitar abusos contra los profesionales de la comunicación”, planteó el legislador en la exposición de motivos de la iniciativa que presentó el jueves 2 de marzo de 2016 en la Cámara de Diputados.

“Los periodistas en México no sólo arriesgan su vida, también carecen de seguridad social, de estabilidad en el empleo y de prestaciones laborales básicas. La inestabilidad laboral es una constante en el trabajo de los periodistas, quienes viven en constante incertidumbre al saber que en cualquier momento pueden quedarse sin empleo y que carecen de mecanismos adecuados para su defensa”, agregó.

Actualmente, la ley laboral reconoce 18 profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial. La de periodista no está considerada en la Ley Federal del Trabajo mexicana, según el documento.

“Algunas de las ocupaciones que gozan de condiciones particulares son los trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, deportistas profesionales, actores y músicos, quienes realizan trabajos a domicilio, domésticos, en hoteles, bares y otros establecimientos análogos, médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley”, explicó.

Agregó que “en estas condiciones especiales se considera que en empleos en donde su naturaleza lo requiera, por ejemplo, cuando el trabajo se realiza en situación de mucha tensión, se debe de otorgar un período mayor de vacaciones al marcado por la ley, o se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores por el lugar o las condiciones de peligro en que se desarrolla la labor”.

“Tomando en cuenta lo anterior -señaló-, esta propuesta incluye un nuevo apartado especial para trabajo de periodistas, protegiendo de la manera debida a dicho sector. Su objetivo es respetar, promover y asegurar el derecho al trabajo y los derechos laborales de los periodistas, a fin garantizarles condiciones de seguridad, dignidad, equidad e inclusión para el ejercicio de su actividad profesional”.

 

La iniciativa con proyecto de decreto es la siguiente:

Decreto por el que se adicionan el capítulo XVIII y diversos artículos al título sexto de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adicionan el capítulo XVIII y los artículos 353 Bis a 353 Decies al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Trabajo de Periodistas

Artículo 353 BisLas disposiciones de este capítulo se aplican a los periodistas gráfico, audiovisual, radiofónico o digital que trabajen para un medio de comunicación o de manera independiente.

Artículo 353 Ter. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, o por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico. Con relación al contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 24, 25 y 26, asimismo no es aplicable la disposición contenida en el artículo 39 de esta ley.

Artículo 353 Quáter. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo o por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico. En el caso de salario por unidad de tiempo este tendrá que ser remunerador, no podrá ser inferior al mínimo profesional. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto del pago por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico, se hará constar la cantidad y calidad del material y se establecerá el tiempo de entrega de los mismos. Los contratos deberán incluir el derecho de seguridad social correspondiente.

Artículo 353 Quinquies. Las jornadas de trabajo serán las contenidas en el Artículo 60 de esta ley y en caso de que se tenga que ampliar el horario, esto será de mutuo acuerdo, patrón-trabajador, o patrón-sindicato, con el pago mínimo del que corresponde a las horas extraordinarias señaladas en el artículo 61 de esta ley.

Artículo 353 Sexies. No se considera violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de las condiciones en donde y como se labora, entendiéndose situaciones de peligro o zonas de guerra o que pongan en riesgo la condición física del periodista.

Artículo 353 Septies. Para la prestación de servicios de los periodistas fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

Artículo 353 Octies. La prestación de servicios dentro de la república, en lugar diferente de la residencia del trabajador, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo 353 Novies. Los periodistastienen el derecho jurídico de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos, por su negativa justificada.

Artículo 353 Decies. La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión.

Los contratos y las relaciones de trabajo entre los periodistas y los medios de comunicación deberán contener explícitamente la cláusula de conciencia, misma que podrá ser invocada por el periodista en cualquier momento.

En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas y colaboradores periodísticos tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabaje, cuando

I. En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial; y

II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista y colaborador periodístico.

La aplicación del presente precepto se hará con estricta observancia de la legislación laboral correspondiente.

Transitorio

ÚnicoEl presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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