sábado , 20 abril 2024
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Proponen reforma para crear la cláusula de conciencia de los periodistas en la Ley del Trabajo

La senadora del PAN, Luisa María Calderón Hinojosa, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular las relaciones entre las empresas de comunicación y los periodistas. Plantea la obligación de incluir la cláusula de conciencia en los contratos laborales y la prohibición a los patrones de exigir a los comunicadores actividades que pongan en peligro su vida.

El proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo es el siguiente:

Artículo Único. Se adiciona el capítulo XVIII y los artículos 353 Bis, 353 Ter, 353 Quáter, 353 Quintus, 353 Sextus y 353 Séptimus, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Trabajo de los Periodistas

Artículo 353 Bis. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las relaciones laborales que se llevan a cabo entre los periodistas y las empresas en las cuales presten servicios.

Artículo 353 Ter. Para los efectos de este capítulo, se entiende por periodista las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Artículo 353 Quáter. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón del nivel de peligrosidad o exposición o categoría de los eventos o situaciones a que sea asignado el trabajador.

Artículo 353 Quintus. Queda prohibido a los patrones exigir de los trabajadores realizar actividades que puedan poner en peligro la salud o la vida.

Artículo 353 Sextus. Las disposiciones disciplinarias a los periodistas se aplicarán de conformidad con los reglamentos interiores del trabajo y demás disposiciones previstas por los centros de trabajos.

Artículo 353 Séptimus. Los contratos y las relaciones de trabajo entre las y los periodistas y los medios de comunicación deberán contener explícitamente la cláusula de conciencia, misma que podrá ser invocada por el o la periodista en cualquier momento.

 

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