viernes , 29 marzo 2024
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La Suprema Corte ordena reponer procedimiento en juicio de amparo promovido por la periodista Karla Silva

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reponer el procedimiento en el juicio de amparo que promovió la periodista Karla Janeth Silva Guerrero, quien fue víctima de una agresión física presuntamente orquestada desde la Presidencia Municipal de Silao en 2014.

La protección de la justicia federal solicitada es independiente del proceso penal que se sigue al exalcalde de Silao, Benjamín Solís, presunto autor intelectual del ataque.

El 4 de septiembre de 2014, la periodista fue atacada a golpes por tres personas en las oficinas de El Heraldo de León en Silao.

Meses más tarde, el entonces director de Seguridad Pública municipal, Nicasio Aguirre Guerrero, fue sentenciado como responsable de ordenar la agresión, mientras que uno de los autores materiales señaló a el alcalde Benjamín Solís Arzola como autor intelectual.

La periodista solicitó un amparo para que la estructura del Estado, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Silado, no sea utilizada para ejercer violencia contra ella y ningún periodista.

El miércoles 5 de abril de 2016, los magistrados de la Segunda Sala determinaron que el juez de Distrito debe decidir si deben o no admitirse diversas pruebas supervenientes ofrecidas por la quejosa ante la SCJN.

En un comunicado, la SCJN informó que la periodista “interpuso el amparo por la falta de atención de las autoridades de seguridad pública del municipio de Silao, Guanajuato, para evitar la agresión física de que fue víctima”.

“La Sala resolvió que debía revocarse la sentencia del Juez de Distrito que sobreseyó la demanda inicial, por considerar que la quejosa no acreditó la existencia del acto reclamado”, señala el documento.

Por mayoría de tres votos, los ministros determinaron que “debe reponerse el procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito decida, con audiencia y pleno respeto de los derechos procesales de las demás partes interesadas, si tales constancias pueden llegar a generar convicción sobre la inconstitucionalidad de los actos controvertidos en el juicio de amparo”.

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