viernes , 19 abril 2024
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La primera sentencia penal por el delito de injuria en internet es ratificada por la Corte Suprema de Colombia

cibernauta

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la primera condena por el delito de injuria en internet, en contra de un cibernauta que publicó comentarios en perjuicio de una funcionaria pública en el sitio web del diario El País, de Cali. El usuario fue sentenciado a 18 meses y 20 días de cárcel y al pago de 9 millones 500 mil pesos.

La condena sienta jurisprudencia sobre la responsabilidad que tienen los usuarios de los sitios web de los medios de comunicación cuando comentan los textos publicados.

«Se trata de la primera condena de este tipo en Colombia, realizada por el Tribunal Superior de Cali y ratificada en las últimas horas por la Corte Suprema de Justicia», publica El País de Cali.

El condenado, identificado como Gonzalo López, fue hallado culpable del delito de injuria contra Gloria Lucía Escalante, exgerente Administrativa y de Recursos Humanos de Emcali, a quien señaló en un comentario de una noticia publicada en Elpaís.com.co.

En la nota, titulada ‘Siguen capturas por cartel de becas en Emcali’, un usuario con el seudónimo ‘Con Memoria’ publicó el 26 de noviembre del 2008 el siguiente comentario: «Y con semejante rata como es Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que se puede esperar… el ladrón descubriendo ladrones? bah!» (sic).

Tras la publicación del comentario, la funcionaria instauró una demanda ante la Fiscalía, que generó una investigación en la que se comprobó que fue López quien realizó el señalamiento.

Para esto, aunque el comentario fue hecho bajo un seudónimo y desde una cuenta de correo electrónica anónima, las autoridades rastrearon la dirección I.P. desde la cual fue enviado, dando como resultado la oficina de López; además, el ente acusador se apoyó en testigos que afirmaron que el demandado había reconocido ser el autor de la publicación.

Vale la pena aclarar que la determinación de la Corte Suprema de Justicia contra López es el tercer fallo que se emite en este caso, el cual primero pasó por el Juzgado Décimo Penal Muncipal con funciones de conocimiento y luego por el Tribunal Superior de Cali.

En un primer momento, el Juzgado Décimo absolvió a López porque supuestamente la Fiscalía no había demostrado plenamente que él fuera el autor del comentario.

Además, en este primer fallo se argumentó que el procesado incurrió fue en un error al repetir un comentario que ya se había hecho en otros círculos y que no se podía determinar que lo había hecho con la intención de hacer daño.

Sin embargo, la Fiscalía apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Cali, el cual sí avaló las pruebas contra López como autor del comentario, al tiempo que argumentó que el procesado sí incurrió en injuria a pesar de que no hubiera sido el primer autor de los señalamientos contra la funcionaria.

No obstante, López recurrió a la Corte Suprema para que analizara el caso, pero la Sala Penal de ese alto tribunal no vio los argumentos para entrar a revisar de fondo la sentencia del Tribunal.

López señaló que el Tribunal Superior de Cali le violó el debido proceso porque, en su criterio, no tuvo en cuenta un material probatorio para su defensa.

El magistrado agravó la condena contra López al considerar que el mensaje llegó a muchas personas y que se utilizó de medios masivos de comunicación para difundirlo.

López no estuvo de acuerdo con esta consideración, debido a que la única persona que dijo leer el mensaje fue la demandante y que los demás se enteraron por referencia y con posterioridad.

Además, uno de los responsables del sitio web de El País afirmó a la justicia que no pudo establecer cuántas personas leen los comentarios que hacen los ciudadanos en la página virtual del periódico.

“No se trata de una publicación noticiosa, sino de un mensaje posterior y accesorio a la noticia como tal, de donde colige que la Fiscalía nunca demostró que la nota cuestionada hubiera sido leída tan siquiera por los testigos que comparecieron al juicio”, señaló López.

No obstante, la Corte Suprema, con ponencia de José Luis Barceló Camacho, determinó que no fueron válidos los argumentos del demandado y decidió inadmitir la petición de López de que se revise su caso.

Ahora, con la ratificación del fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia, a donde llegó el caso por petición de la defensa de López, queda un precedente legal sobre los alcances de los comentarios que pueden incurrir en injuria en la web.

Fuente: El País de Cali

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