jueves , 28 marzo 2024
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La Asamblea Legislativa redefine los conceptos de “periodismo” y “libertad de opinión” en Ley del Secreto Profesional

asamblea df

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una reforma a la Ley del Secreto Profesional del DF, entre los cuales incluye la redefinición de los conceptos de “periodista”, “colaborador periodístico” y “libertad de opinión”.

También establece que los periodistas estarán obligados a revelar sus fuentes solo por mandato de la autoridad judicial.

Las definiciones aprobadas quedaron de la siguiente forma:

Periodista: Toda persona que ejerce las libertades de expresión y/o información de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.

Colaborador periodístico: Toda persona que en apoyo a un periodista ejerce las libertades de expresión y/o información, ya sea de manera esporádica o regular, con remuneración o no, y sin que se requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio.

Libertad de opinión: El derecho humano de expresar libremente todas aquéllas ideas o conocimientos, a través de los diversos medios de comunicación; sin recibir injerencia o presión alguna, y sin que se le moleste de ninguna forma con motivo de ello.

La iniciativa también fija una posible limitante al derecho a la libertad de expresión. Quedó como sigue:

Artículo 4.- El secreto profesional establecido en la presente ley comprende:

(…)

Fracción V.- El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla general, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia. La revelación del secreto profesional podrá hacerse solamente por autoridad judicial competente, únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. En caso de duda, se deberá aplicar el principio pro personaje contenido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se agregó el artículo 192 Bis al Código Penal para quedar como sigue:

No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad les proporcionen, así como aquélla información de carácter reservada conforme a la ley, en la cual sustenten cualquier información y/o publicación.

La adición fue propuesta “para evitar el acoso institucional a la libertad de expresión y promover las acciones que permitan cumplir con las obligaciones internacionales y constitucionales en la materia”, de acuerdo con un comunicado de la Asamblea Legislativa del DF.

También se establece que no se puede forzar al periodista a comparecer como testigo o a entregar sus notas, apuntes, equipo de grabación, etc., protegiéndole frente a terceros, que podrían ser personas privadas que pudieran iniciar un proceso en su contra para que revele sus fuentes”.

La iniciativa de reforma a la Ley del Secreto Profesional del Distrito Federal fue presentada por el diputado del Partido Nueva Alianza, Jorge Gaviño Ambriz.

“La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual nos obliga a actuar como Estado, para garantizar plenamente el ejercicio de este Derecho, en beneficio de la sociedad mexicana”, dijo Gaviño Ambriz.

El dictamen respectivo fue elaborado por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

El diputado Manuel Granados Covarrubias, a nombre de las comisiones unidas, dijo que con estas modificaciones se pretende que la reforma a dicho ordenamiento legal atienda a una necesidad de adecuar esta ley con el marco constitucional y con los diversos tratados internacionales con motivo de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011.

Es decir, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señalan que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, derecho que comprende el no ser molestado a causa de sus opiniones, así como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Con estas reformas, dijo el diputado, se complementa la protección que el ejercicio periodístico requiere para hacerse de forma libre; y por ello se amplía el concepto de persona periodista y se subraya, que para el ejercicio de dicha profesión no es necesario tener un título o un reconocimiento especial, pues basta con ejercer el derecho a la libertad de expresión como una actividad principal.

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